Descripción

Una letra puede ser protestada por falta de aceptación, por falta de fecha reaceptación o por falta de pago. El protesto debe hacerse por un Notario.

Lugar del protesto.- La letra se protesta en el lugar donde debe efectuarse el pago.
Entrega del aviso.- El notario debe entregar en los lugares y oportunidades que señalan la ley un aviso dirigido al aceptante en que lo cita para el día siguiente hábil que no fuere sábado, a su oficio, a fin de realizar el requerimiento correspondiente. Si el citado no comparece a la citación se efectúa el protesto mediante un acta levantada por el Notario.